Bienvenidos a la Curaduría Urbana 1 de Girón   Click to listen highlighted text! Bienvenidos a la Curaduría Urbana 1 de Girón
GOV

CAJA DE HERRAMIENTAS

INFORMES DE GESTION Y EVALUACION DE AUDITORIA
DENUNCIAS – PQRSD
REGISTRO DE LAS OBSERVACIONES QUE HAN ENVIADO LAS VEEDURÍAS Y CIUDADANOS COMO RESULTADO DE SUS EJERCICIOS DE CONTROL SOCIAL
ACCIONES DE MEJORA DE CONTROL SOCIAL
INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CAPACITACIÓN DE LOS USUARIOS SOBRE CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA

ENTES Y AUTORIDADES QUE LO VIGILAN
INFORMES DE GESTION Y EVALUACION DE AUDITORIA

INFORMES DE EMPALME

El informe de empalme define el proceso que surtió por el mandatario, y/o representante legal de una entidad saliente, en el que hace entrega al entrante de la administración de la entidad territorial o entidad pública. Es en este momento cuando la administración saliente informa de todas aquellas acciones ejecutadas durante su mandato.

Mediante la Instrucción Administrativo No. 03 del 3 de junio de 2021 la Superintendencia de Notariado y Registro, creó el procedimiento de empalme de entrega de expedientes en trámite de que trata el Decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO 2.2.6.6.5.5, entre Curadores Urbanos salientes y entrantes.

En virtud de dicha instrucción, es pertinente indicar, que las funciones públicas del actual Curador(a) Urbano No. 1 de Girón comenzaron 15 de octubre de 2021, habiendo lugar a efectuar procedimiento de empalme descrito en la Instrucción Administrativo No. 03 del 3 de junio de 2021 la Superintendencia de Notariado y Registro

Este informe puede ser consultado en https://curunogiron.com/informes-de-empalme/

INFORME A ORGANISMO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

INFORMES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

PLANES DE MEJORAMIENTO

DENUNCIAS – PQRSD

Con el fin de cumplir las funciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015 a cargo de los Curadores Urbanos, se ha dispuesto los siguientes mecanismos para que la ciudadanía participe en el procedimiento de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de orden nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.

Solicitud de Citas

PQRSD

REGISTRO DE LAS OBSERVACIONES QUE HAN ENVIADO LAS VEEDURÍAS Y CIUDADANOS COMO RESULTADO DE SUS EJERCICIOS DE CONTROL SOCIAL

Acorde con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.6.9.1 Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas. En desarrollo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercerá la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a través de las comisiones de veeduría, las cuales serán convocadas ordinariamente por el alcalde municipal o distrital como mínimo trimestralmente, o cuando por lo menos tres de sus miembros lo consideren necesario.

Conforme a lo anterior, el Curador Urbano, ha creado este espacio, para publicar con el fin de ser objeto de consulta, las respuestas entregadas a los ciudadanos y veedurías en el marco de sus ejercicios de control social.

Este puede ser objeto de consulta en el siguiente link:

Registro de Observaciones a Veedurías y Ciudadanos

Actualmente el Curador Urbano no ha sido objeto de requerimiento para dar respuesta a observaciones en razón a la consulta social por parte de veedurías o ciudadanos, en razón a los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

ACCIONES DE MEJORA DE CONTROL SOCIAL

Actualmente el Curador Urbano no ha sido objeto de requerimiento para efectuar acciones de mejora de control social, en razón a los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

DATOS ABIERTOS

INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CAPACITACIÓN DE LOS USUARIOS SOBRE CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA

Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública

https://repositoriocdim.esap.edu.co/handle/123456789/8627

Ir al contenido Click to listen highlighted text!