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PUBLICACIÓN DE HOJAS DE VIDA

Acorde con el ARTÍCULO 2.2.6.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015 los curadores urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

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