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CAMBIOS NORMATIVOS IMPORTANTE DEL DECRETO 1077 DE 2015

Con la entrada en vigencia del Decreto 1783 de 2021 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y se dictan otras disposiciones, se realizaron cambios importantes en el estudio, tramite y expedición de licencias, específicamente lo siguiente:

1. Las solicitudes de prorrogas de licencias urbanísticas y revalidaciones deberán realizarse 30 días hábiles antes del vencimiento de la licencia inicial o de la revalidación.

2. El proyecto urbanístico general y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su vigencia aun cuando se modifiquen las normas urbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo cuarenta y cinco (45) días hábiles antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. En todo caso, la vigencia del proyecto urbanístico general no podrá ser superior a la suma de la vigencia de las etapas que la componen.

3. Las vigencias de licencias de que trata el artículo 2.2.6.1.2.4.1. quedaron de la siguiente manera:

4. Las vigencias de otras actuaciones de que trata el artículo 2.2.6.1.3.1, corresponde a:

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