Atendiendo lo señalado en la Constitución Política de 1991 que define a Colombia como un Estado social de derecho, democrático y participativo, y lo establecido en la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”; al igual que el Decreto 1077 de 2015, el Curador Urbano, presenta su Plan de Participación Ciudadana.
Como propósito de la estrategia de participación ciudadana, se tiene el cumplimiento de la función pública que ejerce el Curador Urbano, y que responde a estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado de la norma ibídem; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de ordena nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.