Acorde con la Ley estatutaria 1757 de 2015, artículo 48, por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.
La rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, en la cotidianidad del servidor público.
Conforme al artículo 50 de la mencionada Ley 1757 de 2015, la obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía, la tienen las autoridades de la administración pública nacional y territorial para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos.
La rendición de cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones.
Los Curadores Urbanos, no son sujetos obligados que pertenezcan a las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente, ni es una autoridad de la administración pública:, para quienes dicha publicación es obligatoria, por lo anterior, no se encuentran obligados a Publicar informes de rendición de cuenta sobre resultados, avances de la gestión y garantía de derecho de rendición de cuentas, incluyendo un informe de respuesta a las solicitudes o inquietudes presentadas por los interesados (antes, durante y después del ejercicio de la rendición). En esta sección se debe incluir los informes de rendición de cuentas relacionados con la implementación del proceso de paz, y los demás que apliquen conforme con la normativa vigente, directrices presidenciales o conforme con los lineamientos de la Política de Gobierno Digital, estos informes, corresponde a la ejecución e inversión del presupuesto público, no siendo los curadores urbanos administradores de recursos públicos.
Caja de herramientas:
Urna de Cristal promueve la participación ciudadana con el uso de medios digitales en las entidades públicas, y como la participación ciudadana en los medios digitales pasa por una buena comunicación digital, también fomenta la puesta en marcha de buenas prácticas de comunicación digital y la evaluación o medición de desempeño de dichas acciones de comunicación digital, para optimizar la estrategia digital de las entidades.
Conoce más y participa en https://www.urnadecristal.gov.co/